jueves, 6 de enero de 2011

DECÍDETE A ESTUDIAR “ES EL MEJOR CAMINO”


POR LO ALTO



Es una buena idea que los recién graduados naveguen la red para conocer las diferentes opciones que hay en el país y en el exterior.

Para ayudar a los futuros universitarios a hallar una opción de estudio en 12 países de América Latina y Estados Unidos, un equipo de 25 personas los guía desde la búsqueda hasta la admisión y la matrícula, a través de un sitio en Internet: www.educaciononline.com.co.
La página fue creada hace un año en Estados Unidos. "En ese país tenemos hasta ahora 150 universidades afiliadas especialmente de educación en línea. En América Latina estamos desarrollando alianzas con alrededor de 60", cuenta Christopher Harrison, director del sitio y antiguo ejecutivo de empresas privadas.

Cuando alguien visita el portal puede ver opciones de cursos, pregrados y posgrados, y puede pedir ayuda por chat o por teléfono (hay dos líneas, en Bogotá y Cali).
"Después de dos minutos, los consejeros tratan de contactar al usuario del sitio. Si lo vemos perdido, tratamos de prestarle ayuda".
Por ahora, la versión colombiana del sitio puede llegar a ser confusa, pues aún no están adaptados los niveles de estudio ofrecidos en el país.
Sin embargo, tras llenar un formulario, es posible obtener información sobre ayuda financiera o cursos preparatorios.
Educación Online acompaña al estudiante hasta que se matricula en la universidad, aunque no interviene en lo financiero, y el centro de llamadas funciona todos los días.
¿Para qué sirve cada carrera?
El sitio web www.colombiaaprende.edu.co/buscandocarrera muestra una guía completa sobre cada programa de estudios, con opciones para cursar la universidad sin salir de la región de origen.
Esta iniciativa del Ministerio de Educación presenta el listado completo de carreras e instituciones legales, el panorama laboral de cada área profesional y las opciones de financiación.
También es posible pedir información adicional por Internet o consultar las fechas de los próximos encuentros estudiantiles, en los cuales Buscando Carrera invita a las U. a mostrarse.
Conozca lo que ofrecen 21 países
El portal Universia, la más grande red universitaria de Iberoamérica, del Banco Santander, cuenta con un servicio de búsqueda de estudios en 21 países, incluido Colombia.
La página estudios.universia.net parte de la pregunta básica: "¿Qué quieres estudiar?". Si el usuario aún no tiene la respuesta, puede navegar por las carreras que se ofrecen en diversas áreas, por universidad, por modalidad (presencial, distancia y virtual) o por ciudad.
Cuenta con todos los datos de las mejores universidades nacionales.






miércoles, 5 de enero de 2011

LAS PERSONAS Y SOBRE TODO JÓVENES SI TENEMOS DERECHOS. "LO DICE LA LEY"

¿QUE ES LA LEY DE LA JUVENTUD?

Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.
El fin de esta ley es promover la formación integral de la juventud, su vinculación y participación activa en la vida económica, política y social, y el ejercicio pleno y solidario de la ciudadanía.
Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente Ley, se entiende por joven a la persona mayor de 14 y menor de 26. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

¿QUE BENEFICIOS TRAE PARA LA JUVENTUD COLOMBIANA?
La Ley de Juventud que recientemente se aprobó en el Congreso, es un instrumento que nos ayudará a potenciar la acción que el Estado y la sociedad adelantan para mejorar las condiciones de vida de los nueve millones de jóvenes colombianos y para lograr su participación activa en la vida económica, política y cultural de la sociedad, tal como lo manda nuestra nueva Carta Constitucional.
En correspondencia con el artículo 45 de la Constitución Nacional se crean instancias para que la juventud participe en la toma de decisiones de los asuntos que le compete. Se crean los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud, elegidos por voto universal, entre los hombres y las mujeres jóvenes, que serán al mismo tiempo una experiencia de formación ciudadana.
Se establecen espacios de concertación entre la juventud, el Estado y la sociedad Civil para construir las políticas públicas de juventud. Se consolida el principio de coordinación entre las instancias nacionales y locales y los diversos organismos sectoriales para hacer más eficaces las acciones que el Estado desarrolla en pro de la juventud.

¿POR QUE LA LEY DE LA JUVENTUD ES IMPORTANTE PARA NUESTRA DEMOCRACIA?
Legislar con los ciudadanos es una experiencia significativa en un país como Colombia, con una larga tradición de democracia formal pero marcado en su historia real por las exclusiones y por la mirada sospechosa de las elites sobre los procesos de participación social.
Esta Ley tiene sobre todo una gran virtud: ha sido una construcción colectiva que condensa las opiniones y las voces de centenares de líderes juveniles. La consulta nacional sobre la Ley que desarrollamos durante cinco meses por todo el país, se convirtió en un ejercicio participativo de legislación y en una enriquecedora experiencia de pedagogía política.
En la construcción de la Ley de la Juventud por las regiones del país hemos percibido entre los afrocolombianos, los indígenas, los raizales de San Andrés y Providencia, los campesinos y los de las grandes urbes, a miles de hombres y mujeres jóvenes comprometidos en procesos sociales. Por todos los rincones de Colombia existen grupos culturales, ambientalistas, organizaciones pacifistas y de proyección comunitaria, que constituyen un potencial transformador de la sociedad.

LEY NO. 375 DEL 4 DE JULIO DE 1997 POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE LA JUVENTUD

DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA LEY

ARTICULO 1. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.
ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.
ARTICULO 3. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente Ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
ARTICULO 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderán como:
a.Juventud: Entiéndese por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que pueda asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana.
b.Mundo Juvenil: Entiéndese por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.
ARTICULO 5. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán, condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.
ARTICULO 6. DERECHOS. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que viven en
condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.
ARTICULO 7. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.
ARTICULO 8. COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, INDIGENAS RAIZALES Y CAMPESINAS. El Estado colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio cultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico culturales.

DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LA JUVENTUD
ARTICULO 9. TIEMPO LIBRE. El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.
ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.
ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.
ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.
ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.

DE LAS POLITICAS PARA LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD
ARTICULO 14. PARTICIPACION. La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.
ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACION. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los
niveles nacional, departamental y municipal.
ARTICULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS. El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud como parte de esta diseñarán estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la participación de las nuevas generaciones.
ARTICULO 17. REPRESENTACION. El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de
la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud.

DE LAS POLITICAS PARA LA PROMOCION SOCIAL DE LOS JOVENES
ARTICULO 29. CONCERTACION. El estado y la sociedad civil, con la participación de los jóvenes concertaran políticas y planes que contribuyan a
la promoción social, económica, cultural y política de la juventud a través de las siguientes estrategias.
a.Complementar e incidir en el acceso a los procesos educativos formales, mejorando las oportunidades de desarrollo personal y formación integral en las modalidades de educación extraescolar, educación formal, no formal e informal.
b.Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.
c.Garantizar el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación laboral, créditos, subsidios y programas de orientación sociolaboral y de capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil mejorando y garantizando las oportunidades juveniles de vinculación a la vida económica, en condiciones adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento personal, a través de estrategias de autoempleo y empleo asalariado.
d.Impulsar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de drogas, alcoholismo, prostitución, delincuencia, conflicto armado e indigencia.
e.Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios.
f.El estado garantizará progresivamente el acceso de los jóvenes a los servicios de salud integral.
ARTICULO 30. CENTROS DE INFORMACION Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. El Viceministerio de la juventud impulsará la creación en los municipios de centros de información y servicios a la juventud, como espacios de formación y servicios, donde encuentren ambientes apropiados para su formación integral, se desarrollen programas y se
apoyen sus iniciativas.
El gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apoyará este programa.
Los Centros de información y servicios de la juventud estarán organizados directamente por los entes territoriales, o por las entidades privadas sin ánimo de lucro, mediante la celebración de contratos con aquellos o con otras entidades públicas,
teniendo en cuenta la población juvenil de cada entidad territorial, así como también con el SENA.
ARTICULO 31. MEDIOS DE COMUNICACION. El estado promoverá y apoyará la creación por parte de los jóvenes de medios de comunicación para el desarrollo a través de su efectiva participación en medios masivos de comunicación.
Para tal efecto el gobierno adoptará las medidas necesarias a través del Ministerio de Comunicaciones.
ARTICULO 32. INICIATIVAS JUVENILES. El Viceministerio de la Juventud concertará con los entes territoriales y las respectivas dependencias la destinación y distribución de recursos para las Iniciativas Juveniles que contribuyan a apoyar la consolidación de las organizaciones juveniles y promover su formación, participación y proyección comunitaria a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés.
ARTÍCULO 33. SERVICIOS. La Juventud en el rango de edad establecido en la presente Ley, tiene el derecho de acceder a los programas de vivienda, empleo, reforma agraria y créditos. Para tal efecto, se elaborarán proyectos específicos para la juventud.
ARTÍCULO 34. ECONOMÍA SOLIDARIA. El Estado garantizará oportunidades reales para la creación de empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva que beneficien a la juventud.




INCENTIVOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA POBLACIÓN VULNERABLE

REQUISITOS  Y PASOS PARA TENER ACCESO AL SUBSIDIO
INCENTIVO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR



CRÉDITO A LARGO PLAZO – ACCES
CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
El crédito ACCES está orientado a financiar estudios de pregrado en el país, a estudiantes que cuenten con méritos académicos y requieran apoyo económico, en los niveles de Formación Técnica Profesional, Tecnológica, Universitaria, debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES, ofrecidos en las instituciones de Educación Superior - IES; y los ciclos complementarios de las Escuelas Normales Superiores - ENS, que tengan convenio de crédito suscrito con el ICETEX.
CRÉDITO DESTINADO A MATRÍCULA
·                     Crédito orientado a financiar costos académicos para el respectivo período o programa académico.
·                     La matrícula debe tener un valor mínimo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si es un programa Técnico o Tecnológico. De dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) si es un programa Universitario. Este límite no se aplica para Escuelas Normales Superiores (ENS), ni a los Centros Regionales de Educación Superior (CERES).
·                     La cuantía máxima semestral a girar por crédito ICETEX es hasta el equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
CUBRIMIENTO DEL CRÉDITO:
Programa Técnico Profesional, Tecnológico y Escuela Normal Superior: El 100% del valor de la matrícula.
Programa Universitario: Hasta el 75% del valor de la matrícula, dependiendo del estrato socioeconómico y el nivel del SISBEN, de acuerdo con los siguientes factores:

 SUBSIDIO:
A los estudiantes registrados en los niveles 1 ó 2 del SISBEN debidamente certificados, se les concede un subsidio educativo que el mismo beneficiario puede destinar al momento de grabar la solicitud. Con éste se puede cubrir el 25% de la matrícula o los gastos de su sostenimiento por el equivalente a 1,15 salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
El desembolso para matrícula se le gira directamente a la institución de educación superior y el giro para sostenimiento a la cuenta del beneficiario.
CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO
Crédito orientado a financiar el sostenimiento del estudiante en una ciudad distinta a la de su residencia habitual, para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales; o en instituciones privadas cuando se tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico.
Los beneficiarios del crédito en la modalidad ACCES, registrados en los niveles 1 y 2 del SISBEN y debidamente certificados, al momento de la legalización del crédito podrán obtener subsidio equivalente al 25% del valor girado.

TASA DE INTERÉS CORRIENTE DURANTE LA ETAPA DE ESTUDIOS Y EL PERIODO DE GRACIA
·                     Estrato 1 y 2: 13,20% nominal anual mes vencido, descontado el subsidio a la tasa del 2,52% NAMV otorgado por el Gobierno Nacional.
·                     Estrato 3: 13,80% nominal anual mes vencido, descontado el subsidio a la tasa del 1,92% NAMV otorgado por el Gobierno Nacional.
·                     Estratos 4, 5 y 6: 15,72% nominal anual mes vencido.
TASA DE INTERÉS EN PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓNEl interés corriente durante el período final de amortización, o sea después de finalizar la época de estudios y el período de gracia (si aplica), o cuando se suspenda el crédito; será el resultado de la tasa promedio ponderada aplicada a los desembolsos realizados durante la época de estudios.
PRIMA DE SEGURO: La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el ICETEX, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso, que lo amparará siempre y cuando se encuentre al día con el Instituto.
TASA DE INTERÉS DE MORA: La tasa de interés moratoria será establecida para cada modalidad sin exceder el tope máximo legal permitido.

RENOVACIÓN SEMESTRAL DEL CRÉDITO

El beneficiario debe reportar su situación semestralmente al ICETEX y solicitar la renovación o continuidad del crédito, para lo cual es requisito mantenerse al día en el pago de las cuotas mensuales durante la época de estudios. El incumplimiento en el pago de las cuotas afectan los porcentajes de financiación, por tanto se reduce el monto de giro para el próximo periodo académico o trasladado a la etapa final de amortización, según lo descrito a continuación:
1.     Reducción en el desembolso del valor a financiar por ICETEX en el siguiente periodo académico para aquellos créditos que presenten incumplimiento en el pago mensual de sus cuotas de cultura de pago de la siguiente forma:
·                     Desembolso del 100% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta hasta una (1 cuota vencida durante el semestre o periodo de estudio.
·                     Desembolso del 90% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta dos (2) cuotas vencidas durante el semestre o periodo de estudio.
·                     Desembolso del 80% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta más de dos (2) cuotas vencidas durante el semestre o periodo de estudio.
2.     Traslado a cobro definitivo en los créditos que: presenten incumplimiento en el pago mensual de sus cuotas y que no realicen la actualización de datos para la renovación, no soliciten el aplazamiento en la renovación, la Institución de Educación Superior no realice la respectiva renovación o el beneficiario haya aplazado el periodo académico y no haya efectuado oportunamente los pagos mensuales.

Para cada periodo académico, se efectuará la evaluación del comportamiento de pago de las cuotas de cultura de pago para determinar el porcentaje a desembolsar para el siguiente periodo académico.

martes, 4 de enero de 2011

HAY MUCHAS OPORTUNIDADES “UNA PUERTA ESTÁ ABIERTA”

INCENTIVOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA POBLACIÓN VULNERABLE


Tres mil 500 estudiantes vinculados a Familias en Acción y a la Red JUNTOS en todo el país, serán beneficiados este año con $12 mil millones para cursar estudios superiores, a través del Incentivo a la Educación Superior del programa Generación de Ingresos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-. 


Este incentivo, alianza entre ACCIÓN SOCIAL y el ICETEX, permite el acceso a la educación superior a estos jóvenes beneficiarios otorgando, a través del crédito educativo, un estímulo para garantizar su permanencia en el proceso de estudios universitarios, técnicos o tecnológicos.

El Incentivo a la Educación Superior está condicionado a la aprobación del crédito educativo ACCES del ICETEX, destinado a población vulnerable, que aporta un 25% de descuento sobre el total de dinero solicitado. ACCIÓN SOCIAL, por su parte, entrega a los beneficiarios un subsidio de sostenimiento semestral representado en 1,15 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($600.000), hasta por 6 semestres.

Actualmente cuatro mil estudiantes se benefician de este Incentivo. Hasta el momento 37 Centros Regionales de Educación Superior -CERES- se han vinculado con el fin de apoyar el acceso a la educación superior en zonas rurales colombianas.

Información adicional acerca del Incentivo a la Educación Superior puede solicitarse en la línea de Atención al Cliente de ACCIÓN SOCIAL 018000951100 o en Bogotá al 5954410.

OPINIONES

“Por supuesto que la pobreza incide. Los pobres no tienen la oportunidad de estudiar y obtener un buen empleo. Ello los lleva a conseguir lo que quieren a través de otros medios, los cuales no son los adecuados”.
Pero seguiremos luchando por lo que queremos de seguro podemos salir de este embrolló.
Juntos lucharemos para tener una sociedad más sana y un mañana mejor.

PANORAMA DESALENTADOR

Se puede  percibir un panorama desalentador si las autoridades de Gobierno no generan las políticas adecuadas para atender a los jóvenes.
Tendremos una juventud más empobrecida, violenta y con condiciones de vida que no permitirán que salgamos del subdesarrollo, la marginación y exclusión en que se vive en la actualidad.
El problema es “multicausal”. Si bien la pobreza es un factor que incide, no se puede dejar mencionar la violencia intrafamiliar, la desintegración familiar, así como la falta de actividades de recreación, deportivas, artísticas, entre otras, que ocuparían el tiempo libre de los muchachos.
Ello permite que busquen la calle y las malas compañías, enrolándose finalmente en las filas delincuenciales del crimen.
Hace 40 años había pobreza, pero el tema de la delincuencia no era tan preocupante como ahora.

Indica que se ha estigmatizado a los “patojos” pobres, ya que se conocen casos de muchachos de buena familia y con recursos, que al quedarse sin dinero para comprar droga, alcohol y costear otra clase de vicios, se dedican a asaltar, robar carros y traficar droga.
Por el contrario, los pobres que no tienen oportunidades, buscan tener un status, cosas materiales como carros, vestir a la moda, respeto, etc., tienden a robar o cometer otro tipo de actos ilícitos para conseguir dinero y adquirir lo que desean.
A través de los anuncios en los medios de comunicación se bombardea a los jóvenes con: “que vale el que tiene y sin importar los valores y la calidad humana de las personas”.
Nuestra labor es cambiar ese pensamiento tan errado y fomentar los valores humanos y personales, ya que de esta forma no solamente se verá en progreso nuestro país, sino también los países de todo el mundo entero.

LOS JÓVENES POBRES TIENEN MAYOR TENDENCIA A DELINQUIR

Según estadísticas, los actos violentos cometidos por jóvenes van en aumento y, uno de los factores que incide es la pobreza y la falta de oportunidades, opinan expertos en el tema.

Nadine Gasman representante del Fondo de Población de Naciones Unidas, señala que la pobreza genera incapacidad en los jóvenes para alcanzar metas, porque tienden a no asistir o no tener acceso a un centro escolar, y por ende, por su poca preparación encuentran empleos de bajo nivel.
Los registros indican que el 26% de la pobreza y pobreza extrema en el país, está concentrada en jóvenes que oscilan entre los 14 y 29 años, lo cual los convierte en un grupo que vive en condiciones de vulnerabilidad y exclusión.