REQUISITOS Y PASOS PARA TENER ACCESO AL SUBSIDIO
INCENTIVO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CRÉDITO A LARGO PLAZO – ACCES CONDICIONES DE FINANCIACIÓN |
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CRÉDITO DESTINADO A MATRÍCULA |
· La matrícula debe tener un valor mínimo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si es un programa Técnico o Tecnológico. De dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) si es un programa Universitario. Este límite no se aplica para Escuelas Normales Superiores (ENS), ni a los Centros Regionales de Educación Superior (CERES).
· La cuantía máxima semestral a girar por crédito ICETEX es hasta el equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
CUBRIMIENTO DEL CRÉDITO:
Programa Técnico Profesional, Tecnológico y Escuela Normal Superior: El 100% del valor de la matrícula.
Programa Universitario: Hasta el 75% del valor de la matrícula, dependiendo del estrato socioeconómico y el nivel del SISBEN, de acuerdo con los siguientes factores:
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A los estudiantes registrados en los niveles 1 ó 2 del SISBEN debidamente certificados, se les concede un subsidio educativo que el mismo beneficiario puede destinar al momento de grabar la solicitud. Con éste se puede cubrir el 25% de la matrícula o los gastos de su sostenimiento por el equivalente a 1,15 salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
El desembolso para matrícula se le gira directamente a la institución de educación superior y el giro para sostenimiento a la cuenta del beneficiario.
CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO |
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Los beneficiarios del crédito en la modalidad ACCES, registrados en los niveles 1 y 2 del SISBEN y debidamente certificados, al momento de la legalización del crédito podrán obtener subsidio equivalente al 25% del valor girado.
TASA DE INTERÉS CORRIENTE DURANTE LA ETAPA DE ESTUDIOS Y EL PERIODO DE GRACIA |
· Estrato 1 y 2: 13,20% nominal anual mes vencido, descontado el subsidio a la tasa del 2,52% NAMV otorgado por el Gobierno Nacional.
· Estrato 3: 13,80% nominal anual mes vencido, descontado el subsidio a la tasa del 1,92% NAMV otorgado por el Gobierno Nacional.
· Estratos 4, 5 y 6: 15,72% nominal anual mes vencido.
TASA DE INTERÉS EN PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN: El interés corriente durante el período final de amortización, o sea después de finalizar la época de estudios y el período de gracia (si aplica), o cuando se suspenda el crédito; será el resultado de la tasa promedio ponderada aplicada a los desembolsos realizados durante la época de estudios.
PRIMA DE SEGURO: La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el ICETEX, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso, que lo amparará siempre y cuando se encuentre al día con el Instituto.
TASA DE INTERÉS DE MORA: La tasa de interés moratoria será establecida para cada modalidad sin exceder el tope máximo legal permitido.
RENOVACIÓN SEMESTRAL DEL CRÉDITO |
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1. Reducción en el desembolso del valor a financiar por ICETEX en el siguiente periodo académico para aquellos créditos que presenten incumplimiento en el pago mensual de sus cuotas de cultura de pago de la siguiente forma:
· Desembolso del 100% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta hasta una (1 cuota vencida durante el semestre o periodo de estudio.
· Desembolso del 90% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta dos (2) cuotas vencidas durante el semestre o periodo de estudio.
· Desembolso del 80% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta más de dos (2) cuotas vencidas durante el semestre o periodo de estudio.
2. Traslado a cobro definitivo en los créditos que: presenten incumplimiento en el pago mensual de sus cuotas y que no realicen la actualización de datos para la renovación, no soliciten el aplazamiento en la renovación, la Institución de Educación Superior no realice la respectiva renovación o el beneficiario haya aplazado el periodo académico y no haya efectuado oportunamente los pagos mensuales.
Para cada periodo académico, se efectuará la evaluación del comportamiento de pago de las cuotas de cultura de pago para determinar el porcentaje a desembolsar para el siguiente periodo académico.
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