miércoles, 5 de enero de 2011

INCENTIVOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA POBLACIÓN VULNERABLE

REQUISITOS  Y PASOS PARA TENER ACCESO AL SUBSIDIO
INCENTIVO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR



CRÉDITO A LARGO PLAZO – ACCES
CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
El crédito ACCES está orientado a financiar estudios de pregrado en el país, a estudiantes que cuenten con méritos académicos y requieran apoyo económico, en los niveles de Formación Técnica Profesional, Tecnológica, Universitaria, debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES, ofrecidos en las instituciones de Educación Superior - IES; y los ciclos complementarios de las Escuelas Normales Superiores - ENS, que tengan convenio de crédito suscrito con el ICETEX.
CRÉDITO DESTINADO A MATRÍCULA
·                     Crédito orientado a financiar costos académicos para el respectivo período o programa académico.
·                     La matrícula debe tener un valor mínimo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si es un programa Técnico o Tecnológico. De dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) si es un programa Universitario. Este límite no se aplica para Escuelas Normales Superiores (ENS), ni a los Centros Regionales de Educación Superior (CERES).
·                     La cuantía máxima semestral a girar por crédito ICETEX es hasta el equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
CUBRIMIENTO DEL CRÉDITO:
Programa Técnico Profesional, Tecnológico y Escuela Normal Superior: El 100% del valor de la matrícula.
Programa Universitario: Hasta el 75% del valor de la matrícula, dependiendo del estrato socioeconómico y el nivel del SISBEN, de acuerdo con los siguientes factores:

 SUBSIDIO:
A los estudiantes registrados en los niveles 1 ó 2 del SISBEN debidamente certificados, se les concede un subsidio educativo que el mismo beneficiario puede destinar al momento de grabar la solicitud. Con éste se puede cubrir el 25% de la matrícula o los gastos de su sostenimiento por el equivalente a 1,15 salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
El desembolso para matrícula se le gira directamente a la institución de educación superior y el giro para sostenimiento a la cuenta del beneficiario.
CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO
Crédito orientado a financiar el sostenimiento del estudiante en una ciudad distinta a la de su residencia habitual, para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales; o en instituciones privadas cuando se tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico.
Los beneficiarios del crédito en la modalidad ACCES, registrados en los niveles 1 y 2 del SISBEN y debidamente certificados, al momento de la legalización del crédito podrán obtener subsidio equivalente al 25% del valor girado.

TASA DE INTERÉS CORRIENTE DURANTE LA ETAPA DE ESTUDIOS Y EL PERIODO DE GRACIA
·                     Estrato 1 y 2: 13,20% nominal anual mes vencido, descontado el subsidio a la tasa del 2,52% NAMV otorgado por el Gobierno Nacional.
·                     Estrato 3: 13,80% nominal anual mes vencido, descontado el subsidio a la tasa del 1,92% NAMV otorgado por el Gobierno Nacional.
·                     Estratos 4, 5 y 6: 15,72% nominal anual mes vencido.
TASA DE INTERÉS EN PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓNEl interés corriente durante el período final de amortización, o sea después de finalizar la época de estudios y el período de gracia (si aplica), o cuando se suspenda el crédito; será el resultado de la tasa promedio ponderada aplicada a los desembolsos realizados durante la época de estudios.
PRIMA DE SEGURO: La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el ICETEX, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso, que lo amparará siempre y cuando se encuentre al día con el Instituto.
TASA DE INTERÉS DE MORA: La tasa de interés moratoria será establecida para cada modalidad sin exceder el tope máximo legal permitido.

RENOVACIÓN SEMESTRAL DEL CRÉDITO

El beneficiario debe reportar su situación semestralmente al ICETEX y solicitar la renovación o continuidad del crédito, para lo cual es requisito mantenerse al día en el pago de las cuotas mensuales durante la época de estudios. El incumplimiento en el pago de las cuotas afectan los porcentajes de financiación, por tanto se reduce el monto de giro para el próximo periodo académico o trasladado a la etapa final de amortización, según lo descrito a continuación:
1.     Reducción en el desembolso del valor a financiar por ICETEX en el siguiente periodo académico para aquellos créditos que presenten incumplimiento en el pago mensual de sus cuotas de cultura de pago de la siguiente forma:
·                     Desembolso del 100% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta hasta una (1 cuota vencida durante el semestre o periodo de estudio.
·                     Desembolso del 90% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta dos (2) cuotas vencidas durante el semestre o periodo de estudio.
·                     Desembolso del 80% del valor a financiar por el ICETEX si la obligación presenta más de dos (2) cuotas vencidas durante el semestre o periodo de estudio.
2.     Traslado a cobro definitivo en los créditos que: presenten incumplimiento en el pago mensual de sus cuotas y que no realicen la actualización de datos para la renovación, no soliciten el aplazamiento en la renovación, la Institución de Educación Superior no realice la respectiva renovación o el beneficiario haya aplazado el periodo académico y no haya efectuado oportunamente los pagos mensuales.

Para cada periodo académico, se efectuará la evaluación del comportamiento de pago de las cuotas de cultura de pago para determinar el porcentaje a desembolsar para el siguiente periodo académico.

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